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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

12/10/2021

Vuelta a la presencialidad a partir del 1º de octubre de 2021

 

¿Qué trabajadores se encuentran comprendidos dentro de la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo?

El Dr. Gustavo Segu señala, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del D. 678/2021, solo se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, con carácter excepcional, los trabajadores que se encuentren comprendidos dentro de la R. (MS) 627/2020, art. 3, incisos V) y VI):

Personas con Inmunodeficiencias:

  • - Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
  • - VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
  • - Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

Pacientes oncológicos y trasplantados:

  • Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
  • Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
  • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Esta dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo, se dispone por un plazo determinado que no podrá ser superior a 30 días, y que podrá ser renovado en caso de subsistir las causales.

En dicho supuesto el trabajador percibirá un importe no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados.

Las disposiciones del D. 678/2021 rigen a partir del día 1 de octubre de 2021.

Por consiguiente, a partir de dicha fecha serían convocables los demás trabajadores que fueron considerados de riesgo y a quienes se les suspendió del deber de asistencia por la R. (MTESS) 207/2020 [mayores de 60 años no esenciales, trabajadoras embarazadas, y restantes trabajadores con enfermedades de riesgo enumerados por la R. (MS) 627/2020]. En efecto, a la luz del texto del D. 678/2021 art. 6, ya no se encuentran dentro de los dispensados del deber de asistencia, por lo que tampoco resultaría relevante si han optado o no por vacunarse a los efectos de ser convocados por el empleador

Fuente: Errepar

15/01/2020

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