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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

27/02/2009

Plazo de liquidación anual de Gcias. F649

¿Cuál es el plazo para confeccionar la liquidación anual -F. 649-? ¿Debe presentarse ante AFIP? ¿Cuál es el plazo para entregar al empleado una copia de la liquidación?

La liquidación anual del régimen de retención del personal en relación de dependencia -F. 649- debe practicarse hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año -art. 14 de la RG (AFIP) 2437- y el importe determinado en ella será retenido o en su caso reintegrado cuando se efectúe el próximo pago posterior o siguientes si no fueran suficientes, hasta el último día hábil del mes de marzo.

El empleador (Agente de Retención) debe entregar a los empleados (beneficiario) una copia del formulario de declaración jurada F. 649 cuando no se les hubiere practicado la retención total del gravamen o a pedido del interesado. La entrega se realiza dentro de los 5 días hábiles de formalizada la solicitud.

El F. 649 no se presenta ante AFIP. El Agente de Retención debe informar en el SICORE -Sistema de Control de Retenciones- de marzo, los beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen.

15/01/2020

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