01/01/2011
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PETROLEROS PRIVADOS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA CCT 644/12. ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD. HOMOLOGACION DEL ACUERDO, ALCANCE.
Se homologó el acuerdo, que a continuación ponemos a disposición, donde se aclara el tratamiento de éste concepto. El cual deberá ser liquidado también al personal de 8 horas, salvo que el mismo se encuentre en un diagrama de guardias.
A continuación, el acuerdo y el texto homologatorio:
Secretaría de Trabajo Nacional, 25/08/2014
VISTO:
El expediente 1.549.965/13 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004) y la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del expediente 1.549.965/13 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que por el Acuerdo de marras las partes convienen cuestiones en relación al �??adicional por disponibilidad�?� establecido en el artículo 53, inciso b) del CCT 644/2012, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que los agentes negociales celebran el presente en el marco de la Comisión Especial de Interpretación y Resolución de Conflictos, prevista en el artículo 33 del CCT 644/2012.
Que mediante Acta complementaria obrante a fojas 24/25 del mismo expediente, suscripta también por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, adhiere a la ampliación que se le otorgó al artículo 53, inciso b), del precitado convenio colectivo, ratificándola a fojas 50.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del decreto 200/1988 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos obrante a fojas 12/13 del expediente 1.549.965/13, junto con el Acta complementaria, celebrada entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, ratificada por esta última a fojas 50, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 12/13 junto con el Acta complementaria obrante a fojas 24/25 y con el Acta de ratificación obrante a fojas 50, todos del expediente 1.549.965/13.
Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT 644/2012.
Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 - De forma.
REGISTRACI�?N
Expediente 1.549.965/14
Buenos Aires, 26 de agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1372/2014 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 12/13, 24/25 y 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1159/2014.
ACUERDO CONVENCIONAL
DEFINE EL ALCANCE DEL ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD, ART. 53
Expediente 1.549.965/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de mayo de dos mil trece a las 11 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, analista superior de relaciones laborales, los señores Tomás Gómez Alzaga, Leandro Corengia, Leandro Lanfranco, Gustavo Diez Monnet, Gonzalo Ferrer, Matías Novelli, y Gustavo Duro en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos - CEPH, por una parte y por la otra lo hace el señor Guillermo Pereyra, Ricardo Astrada, Héctor Fuentes, Oscar Beccaria y Gustavo Jofre por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes constituyen la comisión especial de interpretación artículo 33 para tratar las controversias planteadas en torno al artículo53, inciso B), �??Adicional por Disponibilidad�?�.
Transcripción del artículo actual del CCT 644/2012
�??El presente adicional reviste carácter no remunerativo a todos sus efectos y es aplicable al personal de producción y mantenimiento que preste servicios en yacimientos y que por las características particulares de las distintas operaciones requiera una dedicación horaria especial, se establece el valor del presente adicional en la suma de $ 534 (pesos quinientos treinta y cuatro) desde la vigencia de este convenio (valor actual $ 756/$ 831).
Se deja constancia que el presente adicional pasará, a partir del mes de Setiembre de 2012 a ser remunerativo a todos sus efectos�?�.
Artículo 53 inciso B), �??adicional por disponibilidad�?�, ¿En qué circunstancias corresponde su percepción?
En virtud del espíritu que han tenido las partes al momento de la firma del CCT 644/2012, y en base a diferentes interpretaciones que se ha dado al presente artículo, las partes entienden necesaria la constitución de la presente comisión especial de interpretación, la que luego de un intenso debate ha llegado a la siguiente conclusión.
Las partes interpretan que la aplicación del artículo 53, inciso B) �??adicional por disponibilidad�?� tiene alcance y resulta aplicable también al personal operativo de producción y mantenimiento, que preste servicios en yacimientos en una jornada efectiva de 8 horas, salvo que el mismo esté incluido en un cronograma de guardias (art. 50).
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo en el marco del CCT 644/2012, dejando constancia que las diferencias emergentes de la presente interpretación tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2013 con respecto a lo aquí acordado, fecha en la cual las partes constituyeron la presente comisión. Las diferencias resultantes serán abonadas con los haberes correspondientes al mes de la homologación del presente Acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expediente 1.549.965/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de dos mil trece a las 16 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, analista superior de relaciones laborales, el señor Juan Manuel D'Aloe en representación de la Cámara de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE-, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Ricardo Astrada, Oscar Beccaria y Héctor Valenzuela por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empresaria la misma manifiesta: Que toma conocimiento de la ampliación que la entidad sindical y la representación de la CEPH dan al artículo 53 inciso B) del CCT 644/2012 en el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del presente. En referencia al mismo esta parte manifiesta que en razón del impacto económico que el mismo genera, esta cámara, si bien adhiere en este acto a la ampliación que se le otorga al artículo 53 inciso B), supedita el cumplimiento y pago a la existencia del reconocimiento económico correspondiente por parte de las empresas operadoras a las empresas alcanzadas por el presente.
Acto seguido la entidad sindical manifiesta: Que en virtud de lo manifestado por la representación empresaria ratifica de en este acto el pedido de homologación en forma urgente, del Acuerdo de autos, para su cumplimiento ante la demora que se registra en su implementación y aplicación.
Oídas las partes y teniendo en cuenta lo manifestado por el sector empresario, se resuelve fijar una audiencia para el día 17 de octubre de 2013 a las 11 horas, a la cual será convocada la CEPH para que tome conocimiento de lo manifestado por la CEOPE, quedando en este acto debidamente notificados las representaciones comparecientes. Asimismo se exhorta a las partes a mantener la mejor predisposición y apertura negociar, contribuyendo al mantenimiento de la paz social.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ACUERDO DE RATIFICACI�?N
Expediente 1.549.965/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de mayo de dos mil catorce, siendo las 12 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, analista superior de relaciones laborales y el doctor Lisandro Juan Ayastuy asesor legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, el señor Gustavo Smidt en carácter de gerente general y apoderado de la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el señor Gustavo Smidt en su carácter de gerente general y apoderado de la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales conforme al dictamen 5242, procede a ratificar en todo y cada uno de los términos el Acta que consta a fojas 24 del expediente de referencia.
Siendo las 12.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.