01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. ASIGNACI�?N NO REMUNERATIVA Y CONTRIBUCI�?N PARA EL 1/1/2014, 1/2/2014 Y 1/3/2014
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco de los CCT 637/2011, 641/2011, 643/2012 y 644/2012. Por el citado Acuerdo, se prevé el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 12.000, a efectuarse en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 4.000 cada una, las cuales se abonarán junto a las liquidaciones de haberes de los meses de enero, febrero y marzo 2014, respectivamente. Cabe consignar que la suma mensual antes mencionada ($ 4.000) en ningún caso podrá ser inferior al 13% de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el mes de noviembre de 2013. Asimismo, se conviene una contribución de $ 900 por cada trabajador, a abonarse en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 300 cada una, conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo 2014. |
Se adjunta homologación.