C)Anulación y corrección:
Dentro del plazo previsto para efectuar la adhesión los contribuyentes podrán anular el plan y solicitar uno nuevo para salvar errores u omisiones.
D)Sujetos en concurso:
Se establecen las condiciones para adherir al plan por parte de los sujetos que se encuentren en concurso preventivo y en quiebra con continuidad en la explotación.
E)Allanamiento:
Para formalizar el allanamiento en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso administrativo, o judicial deberá presentarse el F 408 en la dependencia de la AFIP.
F)Levantamiento de medidas cautelares:
Se establece la forma de disponer el levantamiento de las medidas cautelares. Si se optare por cancelar la deuda mediante un plan de pagos podrá el contribuyente solicitar la sustitución de la medida cautelar.
G)Suspensión y prescripción de acciones penales:
A partir de la fecha de acogimiento se producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la prescripción.
El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago.
H)Multas y sanciones firmes:
Se entiende por multas y sanciones firmes a las emergentes de actos administrativos que al 24/12/2008 se hallaren consentidos o ejecutoriados.
I)Vencimiento de las cuotas:
Las cuotas del plan de facilidades de pago vencerán el día 16 a partir del mes siguiente al de presentación del mismo, y serán ingresadas mediante débito directo. En los casos en los que no haya fondos en la cuenta, se prevé un nuevo débito para el día 26.
Las cuotas impagas que no produzcan la caducidad se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al de haber solicitado el contribuyente la rehabilitación de las mismas.
J)Caducidad:
La caducidad operará de la siguiente manera, de acuerdo con la cantidad de cuotas solicitadas:
-Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
-Planes de 13 y hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
-Planes de 25 y hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
-Planes de 49 y hasta 72 cuotas: falta de cancelación de 5 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la quinta de ellas;
-Planes de más de 72 cuotas: falta de cancelación de 6 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la sexta de ellas;
En todos los casos, la falta de ingreso de la o las cuotas no cancelada/s, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota, será causal de caducidad.
K)Rehabilitación:
Los contribuyentes podrán solicitar, por única vez, la rehabilitación del plan dentro de los 30 días corridos desde la notificación de la caducidad.
L)Reformulación de planes vigentes:
Se establece la posibilidad de reformular planes vigentes anteriores al presente con el objeto de acceder a los beneficios de exención de intereses.
M)Planes rechazados o caducos:
Podrán regularizarse las deudas incluidas en planes de pago que se encuentren rechazados o caducos.

*Regularización del empleo no registrado:
A)Sujetos incluidos:
Quedan comprendidos los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016 (las sociedades de economía mixta, las Empresas del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades anónimas con simple participación estatal, las Sociedades del Estado regidas por la L. 20705, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales -todas ellas inclusive aunque prestaren servicios públicos-, los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la L. 21526 y/o las leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso).
Se encuentran comprendidos dentro del plan de facilidades aquellos casos correspondientes a las citadas relaciones laborales constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no haya sido pagada, aun cuando se hallaren en curso de discusión administrativa o judicial.
B) Sujetos excluidos:
-Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19551 y sus modificaciones, o 24522 o 25284, según corresponda;
-Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos,, con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
-Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
-Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26476.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial(2/2/2009).
C)Regularización:
Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema ??MI SIMPLIFICACI?N? y en los registros laborales del empleador.
A tal fin, los empleadores deberán:
-Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la resolución general 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
-Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
-Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
1.Hasta 10 trabajadores inclusive:
Producirá la extinción de la deuda -capital e intereses- por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive y originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
-Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley 24241 y sus modificaciones -Actual Sistema Integrado Previsional Argentino-.
-Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley 19032 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley 23661 y sus modificaciones.
-Fondo Nacional de Empleo. Ley 24013 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley 23660 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley 24714 y sus modificaciones.
-Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley 25191.
- Ley de riesgos del trabajo 24557 y sus modificaciones.
La AFIP comunicará la regularización efectuada mediante el servicio ??e- Ventanilla? a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarias de los fondos.
2. Más de 10 trabajadores:
La regularización de más de 10 trabajadores producirá -a partir del trabajador número once, inclusive, y siguientes- los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, respecto de los mismos y en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social -citados en el punto anterior, excepto la cuota con destino a la ART-, al contado o mediante el plan de facilidades de pago. Respecto de la cuota con destino a la ART destacamos que la misma no está incluía en el presente plan y que deberá ser cancelada por el empleador.
La solicitud del plan de facilidades de pago deberá presentarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive y ajustarse -en lo pertinente- a las condiciones, requisitos para la adhesión, formalidades, causales de exclusión y caducidad que se disponen en el Título I de la presente ley, con las siguientes adecuaciones:
D)Intereses, consolidación de deuda y caducidad:
-El interés resarcitorio y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden, calculado hasta la fecha de adhesión, no podrá superar el 20% del respectivo capital.
-El interés mensual de financiación será del 0,50%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago. Dicha tasa también será de aplicación para los planes rehabilitados.
-Para la consolidación de la deuda y, en el caso de pago al contado, la generación del volante electrónico de pago (VEP), se utilizará el sistema informático denominado ??MIS FACILIDADES?, opción ??Ley 26476 - TÍTULO II?.
-Operada la caducidad del plan de pagos la AFIP comunicará dicha circunstancia, a través del servicio ??e-Ventanilla?, a las obras sociales, al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores y a la Superintendencia de Servicios de Salud, a efectos de que gestionen el cobro de sus créditos.
E)Reducción de contribuciones patronales:
El beneficio de reducción de las contribuciones por el inicio de una nueva relación laboral o por la regularización de una preexistente con ausencia total de registración rige a partir del devengado diciembre 2008 y siguientes. Las declaraciones juradas de los períodos devengados diciembre de 2008 y enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción , a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder.
F)Plantilla de personal:
Los empleadores mantendrán los beneficios siempre que no se disminuya la plantilla de trabajadores hasta los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos por la ley.
Se tendrá en cuenta para ello como base la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre 2008, incluyendo las relaciones laborales existentes a dicha fecha que sean regularizadas con posterioridad.
En caso que disminuya la plantilla de personal, el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones dentro del plazo de 90 días, para poder mantener el beneficio.
No se consideran comprendidos en la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales del artículo 99 LCT.
G) Beneficios ley 25250 y ley 25877. Continuidad:
Los empleadores mantendrán respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la ley 26476, los beneficios establecidos en el artículo 2 de la ley 25250, en tanto éstos continúen prestando servicios y el beneficio dispuesto en el artículo 6 de la ley 25877 hasta agotar su plazo.

*Consideraciones generales:
La adhesión a alguno de los regímenes dispuestos implica el reconocimiento de la deuda y la interrupción de la prescripción para determinar y exigir el gravamen, sus accesorios y multas. El mismo efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente de ingreso.

*Suspensión de la prescripción. Aclaración:
La suspensión por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos, para aplicar multas y la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales alcanza a la totalidad de los contribuyentes con independencia de que hayan o no adherido a alguno de los regímenes dispuestos por la ley 26476." /> C)Anulación y corrección:
Dentro del plazo previsto para efectuar la adhesión los contribuyentes podrán anular el plan y solicitar uno nuevo para salvar errores u omisiones.
D)Sujetos en concurso:
Se establecen las condiciones para adherir al plan por parte de los sujetos que se encuentren en concurso preventivo y en quiebra con continuidad en la explotación.
E)Allanamiento:
Para formalizar el allanamiento en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso administrativo, o judicial deberá presentarse el F 408 en la dependencia de la AFIP.
F)Levantamiento de medidas cautelares:
Se establece la forma de disponer el levantamiento de las medidas cautelares. Si se optare por cancelar la deuda mediante un plan de pagos podrá el contribuyente solicitar la sustitución de la medida cautelar.
G)Suspensión y prescripción de acciones penales:
A partir de la fecha de acogimiento se producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la prescripción.
El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago.
H)Multas y sanciones firmes:
Se entiende por multas y sanciones firmes a las emergentes de actos administrativos que al 24/12/2008 se hallaren consentidos o ejecutoriados.
I)Vencimiento de las cuotas:
Las cuotas del plan de facilidades de pago vencerán el día 16 a partir del mes siguiente al de presentación del mismo, y serán ingresadas mediante débito directo. En los casos en los que no haya fondos en la cuenta, se prevé un nuevo débito para el día 26.
Las cuotas impagas que no produzcan la caducidad se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al de haber solicitado el contribuyente la rehabilitación de las mismas.
J)Caducidad:
La caducidad operará de la siguiente manera, de acuerdo con la cantidad de cuotas solicitadas:
-Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
-Planes de 13 y hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
-Planes de 25 y hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
-Planes de 49 y hasta 72 cuotas: falta de cancelación de 5 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la quinta de ellas;
-Planes de más de 72 cuotas: falta de cancelación de 6 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la sexta de ellas;
En todos los casos, la falta de ingreso de la o las cuotas no cancelada/s, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota, será causal de caducidad.
K)Rehabilitación:
Los contribuyentes podrán solicitar, por única vez, la rehabilitación del plan dentro de los 30 días corridos desde la notificación de la caducidad.
L)Reformulación de planes vigentes:
Se establece la posibilidad de reformular planes vigentes anteriores al presente con el objeto de acceder a los beneficios de exención de intereses.
M)Planes rechazados o caducos:
Podrán regularizarse las deudas incluidas en planes de pago que se encuentren rechazados o caducos.

*Regularización del empleo no registrado:
A)Sujetos incluidos:
Quedan comprendidos los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016 (las sociedades de economía mixta, las Empresas del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades anónimas con simple participación estatal, las Sociedades del Estado regidas por la L. 20705, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales -todas ellas inclusive aunque prestaren servicios públicos-, los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la L. 21526 y/o las leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso).
Se encuentran comprendidos dentro del plan de facilidades aquellos casos correspondientes a las citadas relaciones laborales constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no haya sido pagada, aun cuando se hallaren en curso de discusión administrativa o judicial.
B) Sujetos excluidos:
-Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19551 y sus modificaciones, o 24522 o 25284, según corresponda;
-Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos,, con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
-Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
-Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26476.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial(2/2/2009).
C)Regularización:
Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema ??MI SIMPLIFICACI?N? y en los registros laborales del empleador.
A tal fin, los empleadores deberán:
-Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la resolución general 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
-Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
-Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
1.Hasta 10 trabajadores inclusive:
Producirá la extinción de la deuda -capital e intereses- por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive y originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
-Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley 24241 y sus modificaciones -Actual Sistema Integrado Previsional Argentino-.
-Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley 19032 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley 23661 y sus modificaciones.
-Fondo Nacional de Empleo. Ley 24013 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley 23660 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley 24714 y sus modificaciones.
-Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley 25191.
- Ley de riesgos del trabajo 24557 y sus modificaciones.
La AFIP comunicará la regularización efectuada mediante el servicio ??e- Ventanilla? a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarias de los fondos.
2. Más de 10 trabajadores:
La regularización de más de 10 trabajadores producirá -a partir del trabajador número once, inclusive, y siguientes- los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, respecto de los mismos y en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social -citados en el punto anterior, excepto la cuota con destino a la ART-, al contado o mediante el plan de facilidades de pago. Respecto de la cuota con destino a la ART destacamos que la misma no está incluía en el presente plan y que deberá ser cancelada por el empleador.
La solicitud del plan de facilidades de pago deberá presentarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive y ajustarse -en lo pertinente- a las condiciones, requisitos para la adhesión, formalidades, causales de exclusión y caducidad que se disponen en el Título I de la presente ley, con las siguientes adecuaciones:
D)Intereses, consolidación de deuda y caducidad:
-El interés resarcitorio y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden, calculado hasta la fecha de adhesión, no podrá superar el 20% del respectivo capital.
-El interés mensual de financiación será del 0,50%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago. Dicha tasa también será de aplicación para los planes rehabilitados.
-Para la consolidación de la deuda y, en el caso de pago al contado, la generación del volante electrónico de pago (VEP), se utilizará el sistema informático denominado ??MIS FACILIDADES?, opción ??Ley 26476 - TÍTULO II?.
-Operada la caducidad del plan de pagos la AFIP comunicará dicha circunstancia, a través del servicio ??e-Ventanilla?, a las obras sociales, al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores y a la Superintendencia de Servicios de Salud, a efectos de que gestionen el cobro de sus créditos.
E)Reducción de contribuciones patronales:
El beneficio de reducción de las contribuciones por el inicio de una nueva relación laboral o por la regularización de una preexistente con ausencia total de registración rige a partir del devengado diciembre 2008 y siguientes. Las declaraciones juradas de los períodos devengados diciembre de 2008 y enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción , a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder.
F)Plantilla de personal:
Los empleadores mantendrán los beneficios siempre que no se disminuya la plantilla de trabajadores hasta los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos por la ley.
Se tendrá en cuenta para ello como base la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre 2008, incluyendo las relaciones laborales existentes a dicha fecha que sean regularizadas con posterioridad.
En caso que disminuya la plantilla de personal, el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones dentro del plazo de 90 días, para poder mantener el beneficio.
No se consideran comprendidos en la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales del artículo 99 LCT.
G) Beneficios ley 25250 y ley 25877. Continuidad:
Los empleadores mantendrán respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la ley 26476, los beneficios establecidos en el artículo 2 de la ley 25250, en tanto éstos continúen prestando servicios y el beneficio dispuesto en el artículo 6 de la ley 25877 hasta agotar su plazo.

*Consideraciones generales:
La adhesión a alguno de los regímenes dispuestos implica el reconocimiento de la deuda y la interrupción de la prescripción para determinar y exigir el gravamen, sus accesorios y multas. El mismo efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente de ingreso.

*Suspensión de la prescripción. Aclaración:
La suspensión por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos, para aplicar multas y la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales alcanza a la totalidad de los contribuyentes con independencia de que hayan o no adherido a alguno de los regímenes dispuestos por la ley 26476." /> C)Anulación y corrección:
Dentro del plazo previsto para efectuar la adhesión los contribuyentes podrán anular el plan y solicitar uno nuevo para salvar errores u omisiones.
D)Sujetos en concurso:
Se establecen las condiciones para adherir al plan por parte de los sujetos que se encuentren en concurso preventivo y en quiebra con continuidad en la explotación.
E)Allanamiento:
Para formalizar el allanamiento en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso administrativo, o judicial deberá presentarse el F 408 en la dependencia de la AFIP.
F)Levantamiento de medidas cautelares:
Se establece la forma de disponer el levantamiento de las medidas cautelares. Si se optare por cancelar la deuda mediante un plan de pagos podrá el contribuyente solicitar la sustitución de la medida cautelar.
G)Suspensión y prescripción de acciones penales:
A partir de la fecha de acogimiento se producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la prescripción.
El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago.
H)Multas y sanciones firmes:
Se entiende por multas y sanciones firmes a las emergentes de actos administrativos que al 24/12/2008 se hallaren consentidos o ejecutoriados.
I)Vencimiento de las cuotas:
Las cuotas del plan de facilidades de pago vencerán el día 16 a partir del mes siguiente al de presentación del mismo, y serán ingresadas mediante débito directo. En los casos en los que no haya fondos en la cuenta, se prevé un nuevo débito para el día 26.
Las cuotas impagas que no produzcan la caducidad se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al de haber solicitado el contribuyente la rehabilitación de las mismas.
J)Caducidad:
La caducidad operará de la siguiente manera, de acuerdo con la cantidad de cuotas solicitadas:
-Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
-Planes de 13 y hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
-Planes de 25 y hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
-Planes de 49 y hasta 72 cuotas: falta de cancelación de 5 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la quinta de ellas;
-Planes de más de 72 cuotas: falta de cancelación de 6 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la sexta de ellas;
En todos los casos, la falta de ingreso de la o las cuotas no cancelada/s, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota, será causal de caducidad.
K)Rehabilitación:
Los contribuyentes podrán solicitar, por única vez, la rehabilitación del plan dentro de los 30 días corridos desde la notificación de la caducidad.
L)Reformulación de planes vigentes:
Se establece la posibilidad de reformular planes vigentes anteriores al presente con el objeto de acceder a los beneficios de exención de intereses.
M)Planes rechazados o caducos:
Podrán regularizarse las deudas incluidas en planes de pago que se encuentren rechazados o caducos.

*Regularización del empleo no registrado:
A)Sujetos incluidos:
Quedan comprendidos los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016 (las sociedades de economía mixta, las Empresas del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades anónimas con simple participación estatal, las Sociedades del Estado regidas por la L. 20705, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales -todas ellas inclusive aunque prestaren servicios públicos-, los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la L. 21526 y/o las leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso).
Se encuentran comprendidos dentro del plan de facilidades aquellos casos correspondientes a las citadas relaciones laborales constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no haya sido pagada, aun cuando se hallaren en curso de discusión administrativa o judicial.
B) Sujetos excluidos:
-Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19551 y sus modificaciones, o 24522 o 25284, según corresponda;
-Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos,, con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
-Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
-Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26476.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial(2/2/2009).
C)Regularización:
Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema ??MI SIMPLIFICACI?N? y en los registros laborales del empleador.
A tal fin, los empleadores deberán:
-Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la resolución general 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
-Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
-Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
1.Hasta 10 trabajadores inclusive:
Producirá la extinción de la deuda -capital e intereses- por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive y originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
-Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley 24241 y sus modificaciones -Actual Sistema Integrado Previsional Argentino-.
-Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley 19032 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley 23661 y sus modificaciones.
-Fondo Nacional de Empleo. Ley 24013 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley 23660 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley 24714 y sus modificaciones.
-Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley 25191.
- Ley de riesgos del trabajo 24557 y sus modificaciones.
La AFIP comunicará la regularización efectuada mediante el servicio ??e- Ventanilla? a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarias de los fondos.
2. Más de 10 trabajadores:
La regularización de más de 10 trabajadores producirá -a partir del trabajador número once, inclusive, y siguientes- los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, respecto de los mismos y en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social -citados en el punto anterior, excepto la cuota con destino a la ART-, al contado o mediante el plan de facilidades de pago. Respecto de la cuota con destino a la ART destacamos que la misma no está incluía en el presente plan y que deberá ser cancelada por el empleador.
La solicitud del plan de facilidades de pago deberá presentarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive y ajustarse -en lo pertinente- a las condiciones, requisitos para la adhesión, formalidades, causales de exclusión y caducidad que se disponen en el Título I de la presente ley, con las siguientes adecuaciones:
D)Intereses, consolidación de deuda y caducidad:
-El interés resarcitorio y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden, calculado hasta la fecha de adhesión, no podrá superar el 20% del respectivo capital.
-El interés mensual de financiación será del 0,50%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago. Dicha tasa también será de aplicación para los planes rehabilitados.
-Para la consolidación de la deuda y, en el caso de pago al contado, la generación del volante electrónico de pago (VEP), se utilizará el sistema informático denominado ??MIS FACILIDADES?, opción ??Ley 26476 - TÍTULO II?.
-Operada la caducidad del plan de pagos la AFIP comunicará dicha circunstancia, a través del servicio ??e-Ventanilla?, a las obras sociales, al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores y a la Superintendencia de Servicios de Salud, a efectos de que gestionen el cobro de sus créditos.
E)Reducción de contribuciones patronales:
El beneficio de reducción de las contribuciones por el inicio de una nueva relación laboral o por la regularización de una preexistente con ausencia total de registración rige a partir del devengado diciembre 2008 y siguientes. Las declaraciones juradas de los períodos devengados diciembre de 2008 y enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción , a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder.
F)Plantilla de personal:
Los empleadores mantendrán los beneficios siempre que no se disminuya la plantilla de trabajadores hasta los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos por la ley.
Se tendrá en cuenta para ello como base la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre 2008, incluyendo las relaciones laborales existentes a dicha fecha que sean regularizadas con posterioridad.
En caso que disminuya la plantilla de personal, el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones dentro del plazo de 90 días, para poder mantener el beneficio.
No se consideran comprendidos en la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales del artículo 99 LCT.
G) Beneficios ley 25250 y ley 25877. Continuidad:
Los empleadores mantendrán respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la ley 26476, los beneficios establecidos en el artículo 2 de la ley 25250, en tanto éstos continúen prestando servicios y el beneficio dispuesto en el artículo 6 de la ley 25877 hasta agotar su plazo.

*Consideraciones generales:
La adhesión a alguno de los regímenes dispuestos implica el reconocimiento de la deuda y la interrupción de la prescripción para determinar y exigir el gravamen, sus accesorios y multas. El mismo efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente de ingreso.

*Suspensión de la prescripción. Aclaración:
La suspensión por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos, para aplicar multas y la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales alcanza a la totalidad de los contribuyentes con independencia de que hayan o no adherido a alguno de los regímenes dispuestos por la ley 26476." /> C)Anulación y corrección:
Dentro del plazo previsto para efectuar la adhesión los contribuyentes podrán anular el plan y solicitar uno nuevo para salvar errores u omisiones.
D)Sujetos en concurso:
Se establecen las condiciones para adherir al plan por parte de los sujetos que se encuentren en concurso preventivo y en quiebra con continuidad en la explotación.
E)Allanamiento:
Para formalizar el allanamiento en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso administrativo, o judicial deberá presentarse el F 408 en la dependencia de la AFIP.
F)Levantamiento de medidas cautelares:
Se establece la forma de disponer el levantamiento de las medidas cautelares. Si se optare por cancelar la deuda mediante un plan de pagos podrá el contribuyente solicitar la sustitución de la medida cautelar.
G)Suspensión y prescripción de acciones penales:
A partir de la fecha de acogimiento se producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la prescripción.
El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago.
H)Multas y sanciones firmes:
Se entiende por multas y sanciones firmes a las emergentes de actos administrativos que al 24/12/2008 se hallaren consentidos o ejecutoriados.
I)Vencimiento de las cuotas:
Las cuotas del plan de facilidades de pago vencerán el día 16 a partir del mes siguiente al de presentación del mismo, y serán ingresadas mediante débito directo. En los casos en los que no haya fondos en la cuenta, se prevé un nuevo débito para el día 26.
Las cuotas impagas que no produzcan la caducidad se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al de haber solicitado el contribuyente la rehabilitación de las mismas.
J)Caducidad:
La caducidad operará de la siguiente manera, de acuerdo con la cantidad de cuotas solicitadas:
-Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
-Planes de 13 y hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
-Planes de 25 y hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
-Planes de 49 y hasta 72 cuotas: falta de cancelación de 5 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la quinta de ellas;
-Planes de más de 72 cuotas: falta de cancelación de 6 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la sexta de ellas;
En todos los casos, la falta de ingreso de la o las cuotas no cancelada/s, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota, será causal de caducidad.
K)Rehabilitación:
Los contribuyentes podrán solicitar, por única vez, la rehabilitación del plan dentro de los 30 días corridos desde la notificación de la caducidad.
L)Reformulación de planes vigentes:
Se establece la posibilidad de reformular planes vigentes anteriores al presente con el objeto de acceder a los beneficios de exención de intereses.
M)Planes rechazados o caducos:
Podrán regularizarse las deudas incluidas en planes de pago que se encuentren rechazados o caducos.

*Regularización del empleo no registrado:
A)Sujetos incluidos:
Quedan comprendidos los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016 (las sociedades de economía mixta, las Empresas del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades anónimas con simple participación estatal, las Sociedades del Estado regidas por la L. 20705, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales -todas ellas inclusive aunque prestaren servicios públicos-, los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la L. 21526 y/o las leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso).
Se encuentran comprendidos dentro del plan de facilidades aquellos casos correspondientes a las citadas relaciones laborales constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no haya sido pagada, aun cuando se hallaren en curso de discusión administrativa o judicial.
B) Sujetos excluidos:
-Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19551 y sus modificaciones, o 24522 o 25284, según corresponda;
-Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos,, con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
-Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
-Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26476.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial(2/2/2009).
C)Regularización:
Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema ??MI SIMPLIFICACI?N? y en los registros laborales del empleador.
A tal fin, los empleadores deberán:
-Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la resolución general 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
-Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
-Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
1.Hasta 10 trabajadores inclusive:
Producirá la extinción de la deuda -capital e intereses- por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive y originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
-Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley 24241 y sus modificaciones -Actual Sistema Integrado Previsional Argentino-.
-Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley 19032 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley 23661 y sus modificaciones.
-Fondo Nacional de Empleo. Ley 24013 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley 23660 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley 24714 y sus modificaciones.
-Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley 25191.
- Ley de riesgos del trabajo 24557 y sus modificaciones.
La AFIP comunicará la regularización efectuada mediante el servicio ??e- Ventanilla? a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarias de los fondos.
2. Más de 10 trabajadores:
La regularización de más de 10 trabajadores producirá -a partir del trabajador número once, inclusive, y siguientes- los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, respecto de los mismos y en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social -citados en el punto anterior, excepto la cuota con destino a la ART-, al contado o mediante el plan de facilidades de pago. Respecto de la cuota con destino a la ART destacamos que la misma no está incluía en el presente plan y que deberá ser cancelada por el empleador.
La solicitud del plan de facilidades de pago deberá presentarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive y ajustarse -en lo pertinente- a las condiciones, requisitos para la adhesión, formalidades, causales de exclusión y caducidad que se disponen en el Título I de la presente ley, con las siguientes adecuaciones:
D)Intereses, consolidación de deuda y caducidad:
-El interés resarcitorio y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden, calculado hasta la fecha de adhesión, no podrá superar el 20% del respectivo capital.
-El interés mensual de financiación será del 0,50%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago. Dicha tasa también será de aplicación para los planes rehabilitados.
-Para la consolidación de la deuda y, en el caso de pago al contado, la generación del volante electrónico de pago (VEP), se utilizará el sistema informático denominado ??MIS FACILIDADES?, opción ??Ley 26476 - TÍTULO II?.
-Operada la caducidad del plan de pagos la AFIP comunicará dicha circunstancia, a través del servicio ??e-Ventanilla?, a las obras sociales, al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores y a la Superintendencia de Servicios de Salud, a efectos de que gestionen el cobro de sus créditos.
E)Reducción de contribuciones patronales:
El beneficio de reducción de las contribuciones por el inicio de una nueva relación laboral o por la regularización de una preexistente con ausencia total de registración rige a partir del devengado diciembre 2008 y siguientes. Las declaraciones juradas de los períodos devengados diciembre de 2008 y enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción , a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder.
F)Plantilla de personal:
Los empleadores mantendrán los beneficios siempre que no se disminuya la plantilla de trabajadores hasta los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos por la ley.
Se tendrá en cuenta para ello como base la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre 2008, incluyendo las relaciones laborales existentes a dicha fecha que sean regularizadas con posterioridad.
En caso que disminuya la plantilla de personal, el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones dentro del plazo de 90 días, para poder mantener el beneficio.
No se consideran comprendidos en la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales del artículo 99 LCT.
G) Beneficios ley 25250 y ley 25877. Continuidad:
Los empleadores mantendrán respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la ley 26476, los beneficios establecidos en el artículo 2 de la ley 25250, en tanto éstos continúen prestando servicios y el beneficio dispuesto en el artículo 6 de la ley 25877 hasta agotar su plazo.

*Consideraciones generales:
La adhesión a alguno de los regímenes dispuestos implica el reconocimiento de la deuda y la interrupción de la prescripción para determinar y exigir el gravamen, sus accesorios y multas. El mismo efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente de ingreso.

*Suspensión de la prescripción. Aclaración:
La suspensión por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos, para aplicar multas y la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales alcanza a la totalidad de los contribuyentes con independencia de que hayan o no adherido a alguno de los regímenes dispuestos por la ley 26476." /> C)Anulación y corrección:
Dentro del plazo previsto para efectuar la adhesión los contribuyentes podrán anular el plan y solicitar uno nuevo para salvar errores u omisiones.
D)Sujetos en concurso:
Se establecen las condiciones para adherir al plan por parte de los sujetos que se encuentren en concurso preventivo y en quiebra con continuidad en la explotación.
E)Allanamiento:
Para formalizar el allanamiento en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso administrativo, o judicial deberá presentarse el F 408 en la dependencia de la AFIP.
F)Levantamiento de medidas cautelares:
Se establece la forma de disponer el levantamiento de las medidas cautelares. Si se optare por cancelar la deuda mediante un plan de pagos podrá el contribuyente solicitar la sustitución de la medida cautelar.
G)Suspensión y prescripción de acciones penales:
A partir de la fecha de acogimiento se producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la prescripción.
El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago.
H)Multas y sanciones firmes:
Se entiende por multas y sanciones firmes a las emergentes de actos administrativos que al 24/12/2008 se hallaren consentidos o ejecutoriados.
I)Vencimiento de las cuotas:
Las cuotas del plan de facilidades de pago vencerán el día 16 a partir del mes siguiente al de presentación del mismo, y serán ingresadas mediante débito directo. En los casos en los que no haya fondos en la cuenta, se prevé un nuevo débito para el día 26.
Las cuotas impagas que no produzcan la caducidad se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al de haber solicitado el contribuyente la rehabilitación de las mismas.
J)Caducidad:
La caducidad operará de la siguiente manera, de acuerdo con la cantidad de cuotas solicitadas:
-Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
-Planes de 13 y hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
-Planes de 25 y hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
-Planes de 49 y hasta 72 cuotas: falta de cancelación de 5 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la quinta de ellas;
-Planes de más de 72 cuotas: falta de cancelación de 6 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la sexta de ellas;
En todos los casos, la falta de ingreso de la o las cuotas no cancelada/s, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota, será causal de caducidad.
K)Rehabilitación:
Los contribuyentes podrán solicitar, por única vez, la rehabilitación del plan dentro de los 30 días corridos desde la notificación de la caducidad.
L)Reformulación de planes vigentes:
Se establece la posibilidad de reformular planes vigentes anteriores al presente con el objeto de acceder a los beneficios de exención de intereses.
M)Planes rechazados o caducos:
Podrán regularizarse las deudas incluidas en planes de pago que se encuentren rechazados o caducos.

*Regularización del empleo no registrado:
A)Sujetos incluidos:
Quedan comprendidos los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016 (las sociedades de economía mixta, las Empresas del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades anónimas con simple participación estatal, las Sociedades del Estado regidas por la L. 20705, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales -todas ellas inclusive aunque prestaren servicios públicos-, los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la L. 21526 y/o las leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso).
Se encuentran comprendidos dentro del plan de facilidades aquellos casos correspondientes a las citadas relaciones laborales constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no haya sido pagada, aun cuando se hallaren en curso de discusión administrativa o judicial.
B) Sujetos excluidos:
-Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19551 y sus modificaciones, o 24522 o 25284, según corresponda;
-Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos,, con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
-Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
-Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26476.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial(2/2/2009).
C)Regularización:
Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema ??MI SIMPLIFICACI?N? y en los registros laborales del empleador.
A tal fin, los empleadores deberán:
-Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la resolución general 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
-Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
-Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
1.Hasta 10 trabajadores inclusive:
Producirá la extinción de la deuda -capital e intereses- por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive y originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
-Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley 24241 y sus modificaciones -Actual Sistema Integrado Previsional Argentino-.
-Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley 19032 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley 23661 y sus modificaciones.
-Fondo Nacional de Empleo. Ley 24013 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley 23660 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley 24714 y sus modificaciones.
-Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley 25191.
- Ley de riesgos del trabajo 24557 y sus modificaciones.
La AFIP comunicará la regularización efectuada mediante el servicio ??e- Ventanilla? a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarias de los fondos.
2. Más de 10 trabajadores:
La regularización de más de 10 trabajadores producirá -a partir del trabajador número once, inclusive, y siguientes- los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, respecto de los mismos y en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social -citados en el punto anterior, excepto la cuota con destino a la ART-, al contado o mediante el plan de facilidades de pago. Respecto de la cuota con destino a la ART destacamos que la misma no está incluía en el presente plan y que deberá ser cancelada por el empleador.
La solicitud del plan de facilidades de pago deberá presentarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive y ajustarse -en lo pertinente- a las condiciones, requisitos para la adhesión, formalidades, causales de exclusión y caducidad que se disponen en el Título I de la presente ley, con las siguientes adecuaciones:
D)Intereses, consolidación de deuda y caducidad:
-El interés resarcitorio y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden, calculado hasta la fecha de adhesión, no podrá superar el 20% del respectivo capital.
-El interés mensual de financiación será del 0,50%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago. Dicha tasa también será de aplicación para los planes rehabilitados.
-Para la consolidación de la deuda y, en el caso de pago al contado, la generación del volante electrónico de pago (VEP), se utilizará el sistema informático denominado ??MIS FACILIDADES?, opción ??Ley 26476 - TÍTULO II?.
-Operada la caducidad del plan de pagos la AFIP comunicará dicha circunstancia, a través del servicio ??e-Ventanilla?, a las obras sociales, al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores y a la Superintendencia de Servicios de Salud, a efectos de que gestionen el cobro de sus créditos.
E)Reducción de contribuciones patronales:
El beneficio de reducción de las contribuciones por el inicio de una nueva relación laboral o por la regularización de una preexistente con ausencia total de registración rige a partir del devengado diciembre 2008 y siguientes. Las declaraciones juradas de los períodos devengados diciembre de 2008 y enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción , a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder.
F)Plantilla de personal:
Los empleadores mantendrán los beneficios siempre que no se disminuya la plantilla de trabajadores hasta los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos por la ley.
Se tendrá en cuenta para ello como base la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre 2008, incluyendo las relaciones laborales existentes a dicha fecha que sean regularizadas con posterioridad.
En caso que disminuya la plantilla de personal, el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones dentro del plazo de 90 días, para poder mantener el beneficio.
No se consideran comprendidos en la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales del artículo 99 LCT.
G) Beneficios ley 25250 y ley 25877. Continuidad:
Los empleadores mantendrán respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la ley 26476, los beneficios establecidos en el artículo 2 de la ley 25250, en tanto éstos continúen prestando servicios y el beneficio dispuesto en el artículo 6 de la ley 25877 hasta agotar su plazo.

*Consideraciones generales:
La adhesión a alguno de los regímenes dispuestos implica el reconocimiento de la deuda y la interrupción de la prescripción para determinar y exigir el gravamen, sus accesorios y multas. El mismo efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente de ingreso.

*Suspensión de la prescripción. Aclaración:
La suspensión por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos, para aplicar multas y la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales alcanza a la totalidad de los contribuyentes con independencia de que hayan o no adherido a alguno de los regímenes dispuestos por la ley 26476." /> C)Anulación y corrección:
Dentro del plazo previsto para efectuar la adhesión los contribuyentes podrán anular el plan y solicitar uno nuevo para salvar errores u omisiones.
D)Sujetos en concurso:
Se establecen las condiciones para adherir al plan por parte de los sujetos que se encuentren en concurso preventivo y en quiebra con continuidad en la explotación.
E)Allanamiento:
Para formalizar el allanamiento en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso administrativo, o judicial deberá presentarse el F 408 en la dependencia de la AFIP.
F)Levantamiento de medidas cautelares:
Se establece la forma de disponer el levantamiento de las medidas cautelares. Si se optare por cancelar la deuda mediante un plan de pagos podrá el contribuyente solicitar la sustitución de la medida cautelar.
G)Suspensión y prescripción de acciones penales:
A partir de la fecha de acogimiento se producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la prescripción.
El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago.
H)Multas y sanciones firmes:
Se entiende por multas y sanciones firmes a las emergentes de actos administrativos que al 24/12/2008 se hallaren consentidos o ejecutoriados.
I)Vencimiento de las cuotas:
Las cuotas del plan de facilidades de pago vencerán el día 16 a partir del mes siguiente al de presentación del mismo, y serán ingresadas mediante débito directo. En los casos en los que no haya fondos en la cuenta, se prevé un nuevo débito para el día 26.
Las cuotas impagas que no produzcan la caducidad se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al de haber solicitado el contribuyente la rehabilitación de las mismas.
J)Caducidad:
La caducidad operará de la siguiente manera, de acuerdo con la cantidad de cuotas solicitadas:
-Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
-Planes de 13 y hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
-Planes de 25 y hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
-Planes de 49 y hasta 72 cuotas: falta de cancelación de 5 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la quinta de ellas;
-Planes de más de 72 cuotas: falta de cancelación de 6 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la sexta de ellas;
En todos los casos, la falta de ingreso de la o las cuotas no cancelada/s, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota, será causal de caducidad.
K)Rehabilitación:
Los contribuyentes podrán solicitar, por única vez, la rehabilitación del plan dentro de los 30 días corridos desde la notificación de la caducidad.
L)Reformulación de planes vigentes:
Se establece la posibilidad de reformular planes vigentes anteriores al presente con el objeto de acceder a los beneficios de exención de intereses.
M)Planes rechazados o caducos:
Podrán regularizarse las deudas incluidas en planes de pago que se encuentren rechazados o caducos.

*Regularización del empleo no registrado:
A)Sujetos incluidos:
Quedan comprendidos los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016 (las sociedades de economía mixta, las Empresas del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades anónimas con simple participación estatal, las Sociedades del Estado regidas por la L. 20705, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales -todas ellas inclusive aunque prestaren servicios públicos-, los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la L. 21526 y/o las leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso).
Se encuentran comprendidos dentro del plan de facilidades aquellos casos correspondientes a las citadas relaciones laborales constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no haya sido pagada, aun cuando se hallaren en curso de discusión administrativa o judicial.
B) Sujetos excluidos:
-Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19551 y sus modificaciones, o 24522 o 25284, según corresponda;
-Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos,, con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
-Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
-Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26476.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial(2/2/2009).
C)Regularización:
Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema ??MI SIMPLIFICACI?N? y en los registros laborales del empleador.
A tal fin, los empleadores deberán:
-Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la resolución general 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
-Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
-Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
1.Hasta 10 trabajadores inclusive:
Producirá la extinción de la deuda -capital e intereses- por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive y originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
-Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley 24241 y sus modificaciones -Actual Sistema Integrado Previsional Argentino-.
-Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley 19032 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley 23661 y sus modificaciones.
-Fondo Nacional de Empleo. Ley 24013 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley 23660 y sus modificaciones.
-Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley 24714 y sus modificaciones.
-Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley 25191.
- Ley de riesgos del trabajo 24557 y sus modificaciones.
La AFIP comunicará la regularización efectuada mediante el servicio ??e- Ventanilla? a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarias de los fondos.
2. Más de 10 trabajadores:
La regularización de más de 10 trabajadores producirá -a partir del trabajador número once, inclusive, y siguientes- los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, respecto de los mismos y en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social -citados en el punto anterior, excepto la cuota con destino a la ART-, al contado o mediante el plan de facilidades de pago. Respecto de la cuota con destino a la ART destacamos que la misma no está incluía en el presente plan y que deberá ser cancelada por el empleador.
La solicitud del plan de facilidades de pago deberá presentarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive y ajustarse -en lo pertinente- a las condiciones, requisitos para la adhesión, formalidades, causales de exclusión y caducidad que se disponen en el Título I de la presente ley, con las siguientes adecuaciones:
D)Intereses, consolidación de deuda y caducidad:
-El interés resarcitorio y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden, calculado hasta la fecha de adhesión, no podrá superar el 20% del respectivo capital.
-El interés mensual de financiación será del 0,50%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago. Dicha tasa también será de aplicación para los planes rehabilitados.
-Para la consolidación de la deuda y, en el caso de pago al contado, la generación del volante electrónico de pago (VEP), se utilizará el sistema informático denominado ??MIS FACILIDADES?, opción ??Ley 26476 - TÍTULO II?.
-Operada la caducidad del plan de pagos la AFIP comunicará dicha circunstancia, a través del servicio ??e-Ventanilla?, a las obras sociales, al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores y a la Superintendencia de Servicios de Salud, a efectos de que gestionen el cobro de sus créditos.
E)Reducción de contribuciones patronales:
El beneficio de reducción de las contribuciones por el inicio de una nueva relación laboral o por la regularización de una preexistente con ausencia total de registración rige a partir del devengado diciembre 2008 y siguientes. Las declaraciones juradas de los períodos devengados diciembre de 2008 y enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción , a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder.
F)Plantilla de personal:
Los empleadores mantendrán los beneficios siempre que no se disminuya la plantilla de trabajadores hasta los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos por la ley.
Se tendrá en cuenta para ello como base la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre 2008, incluyendo las relaciones laborales existentes a dicha fecha que sean regularizadas con posterioridad.
En caso que disminuya la plantilla de personal, el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones dentro del plazo de 90 días, para poder mantener el beneficio.
No se consideran comprendidos en la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales del artículo 99 LCT.
G) Beneficios ley 25250 y ley 25877. Continuidad:
Los empleadores mantendrán respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la ley 26476, los beneficios establecidos en el artículo 2 de la ley 25250, en tanto éstos continúen prestando servicios y el beneficio dispuesto en el artículo 6 de la ley 25877 hasta agotar su plazo.

*Consideraciones generales:
La adhesión a alguno de los regímenes dispuestos implica el reconocimiento de la deuda y la interrupción de la prescripción para determinar y exigir el gravamen, sus accesorios y multas. El mismo efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente de ingreso.

*Suspensión de la prescripción. Aclaración:
La suspensión por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos, para aplicar multas y la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales alcanza a la totalidad de los contribuyentes con independencia de que hayan o no adherido a alguno de los regímenes dispuestos por la ley 26476." />