01/01/2011
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por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Dichos montos incluyen el aporte correspondiente al Fondo Solidario de Redistribución. Asimismo, se incrementan, a partir del período devengado diciembre 2008, los montos que los dadores de trabajo del personal del servicio doméstico deben ingresar en concepto de cotizaciones mensuales con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, adecuando las resoluciones generales 2055 y 2150, sus modificatorias y complementarias. El citado incremento es aplicable a aquellos trabajadores que cumplen una jornada de semanal de 16 horas o más. Por último, con relación a las diferencias resultantes del incremento mencionado señalamos: Monotributistas: Las diferencias del mes de diciembre de 2008 y enero de 2009 deberán ser ingresadas hasta el 16/2/2009. En el caso de haberse ingresado con débito directo el mes de enero de 2009, las diferencias del citado mes serán debitadas el día 25/2/2009. Empleados de servicio doméstico: Las diferencias del mes devengado diciembre de 2008 deberán ser ingresadas hasta el 16/2/2009. Por otra parte, se prorroga al 16/2/2009 el vencimiento del ingreso del mes de febrero de 2009 para los monotributistas y del mes devengado enero de 2009 para los empleados de servicio doméstico. Fecha de Norma: 27/01/2009 Boletín Oficial: 30/01/2009 Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos Jurisdicción: Nacional Dictamen: 2538 Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 27/01/2009 VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-7-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que el artículo 40, incisos b) y c) del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 25865 y su modificación establece las cotizaciones que deben ingresar los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, a efectos de su cobertura de salud y la de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario incorporados al régimen. Que a su vez, el artículo 17 de la ley 26063 dispone que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico -instituido por la ley 25239- para acceder a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones, deberán completar la diferencia entre los aportes efectivamente ingresados de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del referido régimen especial y las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 40 del Anexo de la ley del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Que la resolución conjunta 62 del ex Ministerio de Economía y Producción y 50 del Ministerio de Salud del 14 de febrero de 2008 modificó el valor de las referidas cotizaciones para los sujetos comprendidos en los regímenes citados y dispuso que las mismas se ajustarán conforme al promedio de los porcentajes de incremento que registren las cotizaciones establecidas por el artículo 24 del Anexo II del decreto 576 del 1 de abril de 1993, sus modificatorios y complementarios. Que dichos valores fueron receptados en la resolución general 2431 para el pago de las cotizaciones mensuales del período abril de 2008 y siguientes. Que mediante la resolución 1765 del Ministerio de Salud del 19 de diciembre de 2008 se actualizaron los valores fijados en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del decreto 576/1993, sus modificatorios y complementarios. Que en consecuencia, corresponde precisar los montos que los dadores de trabajo, el personal del servicio doméstico y los pequeños contribuyentes deben ingresar en concepto de cotizaciones mensuales con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, adecuando las resoluciones generales 2055 y 2150, sus modificatorias y complementarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 57 del decreto 806 del 23 de junio de 2004, el artículo 8 del régimen especial establecido por el Título XVIII de la ley 25239, el artículo 2 del decreto 233 del 6 de marzo de 2006 y el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - A partir del 1 de diciembre de 2008 las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud -instituido por las L. 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones- a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 40 del Anexo de la ley 24977 sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 25865 y su modificación, serán de CUARENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 46,75) y TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 39), respectivamente. Dichos montos incluyen el aporte correspondiente al Fondo Solidario de Redistribución. Estos nuevos importes surgen de la aplicación del mecanismo de ajuste establecido por la resolución conjunta 62 del ex Ministerio de Economía y Producción y 50 del Ministerio de Salud del 14 de febrero de 2008, en función de los valores fijados por la resolución 1765 del Ministerio de Salud del 24 de diciembre de 2008. Las aludidas cotizaciones resultan aplicables a los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, a efectos de la cobertura de salud del pequeño contribuyente o del trabajador del servicio doméstico, así como de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario incorporados a dichos regímenes. Art. 2 - Modifícase la resolución general 2055 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese el artículo 4, por el siguiente: ??Art. 4 - Los dadores de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente, por cada uno de éstos, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores - activo o jubilado (4.1.) -, seguidamente se indican: a) Por cada trabajador activo: 1. Mayor de 18 años, inclusive: HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA APORTES CONTRIBUCIONES Desde 12 a menos de 16 $ 20 $ 8 $ 12 Desde 12 a menos de 16 $ 39 $ 15 $ 24 16 o más $ 81,75 $ 46,75 $ 35 2. Menor de 18 años y mayor de 16 años, inclusive: HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA APORTES CONTRIBUCIONES Desde 12 a menos de 16 $ 8 $ 8 - Desde 12 a menos de 16 $ 15 $ 15 - 16 o más $ 46,75 $ 46,75 - El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de CUARENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 46,75), previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23661 y sus modificaciones. b) Por cada trabajador jubilado: HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA APORTES CONTRIBUCIONES Desde 12 a menos de 16 $ 12 - $ 12 Desde 12 a menos de 16 $ 24 - $ 24 16 o más $ 35 - $ 35 Los conceptos que se abonen, detallados en los incisos precedentes, tendrán los siguientes destinos: 1. Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud. 2. Contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino. b) Sustitúyese el artículo 6, por el siguiente: ??Art. 6 - Los trabajadores activos del servicio doméstico podrán optar por ingresar mensualmente alguno, algunos o todos los importes que se detallan seguidamente, en concepto de aportes o contribuciones, según corresponda, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se detallan, de cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que las regulan: a) El importe resultante de la diferencia entre la suma de TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) y el monto de la contribución obligatoria ingresado por el dador de trabajo o por los dadores de trabajo, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en el cuadro del inciso a), punto 1, del artículo 4, según las horas semanales trabajadas. El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente -en concepto de contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino- habilitará la prestación básica universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento (6.1). b) Una suma, que no podrá ser inferior a TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-), en concepto de aportes, la cual habilitará la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino. c) El importe resultante de la diferencia entre la suma de CUARENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 46,75) y el monto del aporte obligatorio ingresado por el dador de trabajo o por los dadores de trabajo, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en los cuadros del inciso a) del artículo 4, según las horas semanales trabajadas. El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular. d) La suma adicional de TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 39), en concepto de aportes, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular, la cual permitirá la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El DIEZ POR CIENTO (10%) de los importes indicados en los incisos c) -monto del aporte obligatorio más la diferencia ingresada por el trabajador- y d) precedentes, se destinarán al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23661 y sus modificaciones. A fin de lo dispuesto en los incisos a) y c) precedentes, en el Anexo II de la presente se consignan -a modo de ejemplo- las diferencias a ingresar por el trabajador doméstico activo y mayor de 18 años, inclusive, en función de los dadores de trabajo y la cantidad de horas trabajadas semanalmente.?. c) Sustitúyese el Anexo II, por el que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 3 - Modíficase la resolución general 2150, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente: ??Art. 29 - Las cotizaciones previsionales fijas no son fraccionables. El pequeño contribuyente queda obligado a ingresar el total de los importes que correspondan, de acuerdo con el Código Unico de Revista (CUR) generado como resultado de su empadronamiento, recategorización o de su adhesión. A efectos de su cobertura de salud y de la de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario incorporados al régimen, deberá ingresar las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones, atendiendo a los importes que surgen por aplicación del mecanismo de ajuste establecido por la resolución conjunta 62 del ex Ministerio de Economía y Producción y 50 del Ministerio de Salud del 14 de febrero de 2008, en función de los valores fijados por la resolución 1765 del Ministerio de Salud del 24 de diciembre de 2008, los que para cada caso, se indican a continuación: BENEFICIARIO R?GIMEN GENERAL MONOTRIBUTO SOCIAL Titular $ 46,75 $ 23,30 Cada integrante del grupo familiar primario $ 39 $ 19,50 Art. 4 - Esta resolución general entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos para el: a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): a partir de la obligación de pago mensual diciembre de 2008 -con vencimiento en dicho mes- y siguientes. b) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico: a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado diciembre de 2008 -con vencimiento en el mes de enero de 2009- y siguientes. Art. 5 - El pago de las diferencias mensuales de importes correspondientes a los regímenes y períodos que se indican en este artículo deberá efectuarse hasta el 16 de febrero de 2009, inclusive, excepto cuando se traten de las situaciones a que se refieren los artículos 6 y 7. a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): diciembre de 2008 y enero de 2009. b) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico: devengado diciembre de 2008. A tal fin, se deberán utilizar los formularios y códigos que se detallan seguidamente: Régimen Formularios Códigos Diferencia de importes por obra social Titular/Dador de trabajo Cada integrante del grupo familiar primario Monotributo F.155 024-019-078 $ 9,75 (1) $ 8 (2) Monotributo Social F.155 024-019-078 $ 4,80 (1) $ 4 (2) Servicio Doméstico F.575 302-895-895 16 o más horas trabajadas semanalmente $ 9,75 $ 8 (1) Al importe indicado se le deberá adicionar, de corresponder, el de cada integrante del grupo familiar primario. (2) Al importe indicado se le deberá adicionar el correspondiente al del titular. Art. 6 - Se considerará íntegramente cumplido el pago realizado por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) respecto del período mensual diciembre de 2008, siempre que haya sido efectuado con anterioridad al 24 de diciembre de 2008, sin perjuicio de la aplicación de los intereses resarcitorios, en el caso de corresponder. Art. 7 - Las diferencias correspondientes a las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan sido canceladas en el mes de enero de 2009 con la modalidad de ingreso débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante tarjeta de crédito, serán debitadas el 25 de febrero de 2009. Este pago será considerado en término. Art. 8 - Prorrógase la fecha de vencimiento de las obligaciones correspondientes a los períodos que se indican a continuación hasta el 16 de febrero de 2009, inclusive: a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): febrero de 2009. b) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico: devengado enero de 2009. Art. 9 - De forma. ANEXO II RESOLUCI?N GENERAL 2055 (TEXTO SEG?N RESOLUCI?N GENERAL 2538) APORTES VOLUNTARIOS - DIFERENCIAS A INGRESAR A) UN (1) DADOR DE TRABAJO HORAS TRABAJADAS IMPORTE DE LAS DIFERENCIAS A INGRESAR POR CADA CONCEPTO APORTES OBRA SOCIAL CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL Desde 6 a menos de 12 $ 38,75 $ 23 Desde 12 a menos de 16 $ 31,75 $ 11 B) DOS (2) DADORES DE TRABAJO E IGUAL RANGO HORARIO PARA CADA UNO DE ELLOS HORAS TRABAJADAS IMPORTE DE LAS DIFERENCIAS A INGRESAR POR CADA CONCEPTO APORTES OBRA SOCIAL CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL Desde 6 a menos de 12 $ 30,75 $ 11 Desde 12 a menos de 16 $ 16,75 - C) TRES (3) DADORES DE TRABAJO E IGUAL RANGO HORARIO PARA CADA UNO DE ELLOS HORAS TRABAJADAS IMPORTE DE LAS DIFERENCIAS A INGRESAR POR CADA CONCEPTO APORTES OBRA SOCIAL CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL Desde 6 a menos de 12 22,75 - Desde 12 a menos de 16 1,75 -
Mediante los citados Acuerdos, se pacta la creación de dos nuevas ramas para el CCT 40/1989; por un lado, la rama de expreso, mudanzas y encomiendas, incorporándola como Capítulo 5.10, y la rama operaciones logísticas, almacenamiento y distribución, incorporándola como Capítulo 5.12, ambas con vigencia a partir del mes de noviembre de 2008.
Estatutos, Convenios y Escalas. Transporte de cargas, CCT 40/1989. Adecuaciones y recomposición salarial. Homologación. Vigencia. RESOLUCI?N (Sec. Trabajo) 1937/2008
Se declaran homologados los Acuerdos celebrados entre el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC).TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 12, inclusive 2 o 3 Hasta el día 13, inclusive 4 o 5 Hasta el día 14, inclusive 6 o7 Hasta el día 15, inclusive 8 o 9 Hasta el día 16, inclusive 2. MAYO/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 11, inclusive 2 o 3 Hasta el día 12, inclusive 4 o 5 Hasta el día 13, inclusive 6 o 7 Hasta el día 14, inclusive 8 o 9 Hasta el día 15, inclusive b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución general 975, artículo 7. 1. ABRIL/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 20, inclusive 2 o 3 Hasta el día 21, inclusive 4 o 5 Hasta el día 22, inclusive 6 o 7 Hasta el día 23, inclusive 8 o 9 Hasta el día 24, inclusive 2. MAYO/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 11, inclusive 2 o 3 Hasta el día 12, inclusive 4 o 5 Hasta el día 13, inclusive 6 o 7 Hasta el día 14, inclusive 8 o 9 Hasta el día 15, inclusive (*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución general 2151, artículo 6. 1. ABRIL/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 20, inclusive 2 o 3 Hasta el día 21, inclusive 4 o 5 Hasta el día 22, inclusive 6 o 7 Hasta el día 23, inclusive 8 o 9 Hasta el día 24, inclusive 2. MAYO/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 11, inclusive 2 o 3 Hasta el día 12, inclusive 4 o 5 Hasta el día 13, inclusive 6 o 7 Hasta el día 14, inclusive 8 o 9 Hasta el día 15, inclusive b) Responsables comprendidos en la resolución general 2151, artículo 33. Acciones y participaciones societarias. 2. MAYO/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 11, inclusive 2 o 3 Hasta el día 12, inclusive 4 o 5 Hasta el día 13, inclusive 6 o 7 Hasta el día 14, inclusive 8 o 9 Hasta el día 15, inclusive (*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. III - GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Resolución general 2011, artículo 6. a) Sujetos de los incisos a) y b) del artículo 6. MAYO/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 12, inclusive 2 o 3 Hasta el día 13, inclusive 4 o 5 Hasta el día 14, inclusive 6 o 7 Hasta el día 15, inclusive 8 o 9 Hasta el día 18, inclusive b) Sujetos del inciso b) del artículo 6. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 12, inclusive 2 o 3 Hasta el día 13, inclusive 4 o 5 Hasta el día 14, inclusive 6 o 7 Hasta el día 15, inclusive 8 o 9 Hasta el día 16, inclusive (*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. IV - FONDO PARA EDUCACI?N Y PROMOCI?N COOPERATIVA. Resolución general 2045, artículo 2. ENERO A DICIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 12, inclusive 2 o 3 Hasta el día 13, inclusive 4 o 5 Hasta el día 14, inclusive 6 o 7 Hasta el día 15, inclusive 8 o 9 Hasta el día 16, inclusive V - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones generales 715, artículo 7 y 1745, artículo 10. ENERO A DICIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 18, inclusive 2 o 3 Hasta el día 19, inclusive 4 o 5 Hasta el día 20, inclusive 6 o 7 Hasta el día 21, inclusive 8 o 9 Hasta el día 22, inclusive a) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES, CARNE, CUEROS Y DEMAS SUBPRODUCTOS DE LA ESPECIE BOVINA. 1. Régimen de percepción. Establecimiento de faena y usuarios del servicio de faena. Resolución general (DGI) 4059, artículo 13. TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Primera semana Hasta el tercer día hábil siguiente de la semana inmediata posterior Segunda semana Tercera semana Cuarta semana 2. Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda y de carne. Usuarios del servicio de faena. Resolución general (DGI) 4059, artículo 16. TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 22 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento del período b) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA. - Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Usuarios del servicio de faena. Resolución general (DGI) 4131, artículo 11. TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 Hasta el día 28 del mismo mes calendario (*) Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada. VI - IMPUESTOS INTERNOS. Resolución general 725, artículo 7. ENERO A DICIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 18, inclusive 2 o 3 Hasta el día 19, inclusive 4 o 5 Hasta el día 20, inclusive 6 o 7 Hasta el día 21, inclusive 8 o 9 Hasta el día 22, inclusive VII - IMPUESTO SOBRE CR?DITOS Y D?BITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución general 2111, artículo 11. 1. ENERO/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 26, inclusive 2 o 3 Hasta el día 27, inclusive 4 o 5 Hasta el día 28, inclusive 6 o 7 Hasta el día 29, inclusive 8 o 9 Hasta el día 30, inclusive 2. FEBRERO A NOVIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 23, inclusive 2 o 3 Hasta el día 24, inclusive 4 o 5 Hasta el día 25, inclusive 6 o 7 Hasta el día 26, inclusive 8 o 9 Hasta el día 27, inclusive 3. DICIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 21, inclusive 2 o 3 Hasta el día 22, inclusive 4 o 5 Hasta el día 23, inclusive 6 o 7 Hasta el día 28, inclusive 8 o 9 Hasta el día 29, inclusive - Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución general 2111, artículo 3. TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO del 1 al 7 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente del 8 al 15 del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes VIII - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Ley 26181. Resolución general 2195, artículo 4. ENERO A DICIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 IX - IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA. Decreto ley 18231/1943. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 2. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 - Decreto ley 18231/1943. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 1. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 X - IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS. Ley 17741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, artículo 22. Resolución general 1772, artículo 3. TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO del 1 al 7 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente del 8 al 15 del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes XI - IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS. Resolución general 1772, artículo 8. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 XII - IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSI?N. Resolución general 1772, artículo 11. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 XIII - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución general 2250, artículo 5. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 XIV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución general 1905, artículo 4. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 XV - RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL. Resolución general 1307, artículo 3. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 XVI - REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS a) Empleadores. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, artículo 15. ENERO A DICIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 7, inclusive 2 o 3 Hasta el día 8, inclusive 4 o 5 Hasta el día 9, inclusive 6 o 7 Hasta el día 10, inclusive 8 o 9 Hasta el día 11, inclusive b) Servicio doméstico - Dadores de Trabajo. Resolución general 2055, artículo 9, inciso a). ENERO A DICIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 10, inclusive 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución general 2055, artículo 9, inciso b). ENERO A DICIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 15, inclusive 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución general 2217, artículo 32. ENERO A DICIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 3, inclusive 2 o 3 Hasta el día 4, inclusive 4 o 5 Hasta el día 5, inclusive 6 o 7 Hasta el día 6, inclusive 8 o 9 Hasta el día 7, inclusive B - ANTICIPOS I - IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACI?N Y PROMOCI?N COOPERATIVA. Resolución general 327, artículo 23. Resolución general 2011, artículo 15. Resolución general 2151, artículo 23. Resolución general 2045, artículo 7. ENERO A DICIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO (*) 0, 1, 2 o 3 Hasta el día 13, inclusive 4, 5 o 6 Hasta el día 14, inclusive 7, 8 o 9 Hasta el día 15, inclusive (*) Respecto de los anticipos correspondientes al impuesto a la ganancia mínima presunta deberá considerarse lo que establezca la resolución general que dicte oportunamente este organismo. II - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Resolución general 2195, artículo 7. ENERO A NOVIEMBRE/2009 TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive DICIEMBRE/2009 TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 21, inclusive Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 28, inclusive III - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución general 2250, artículo 7. ENERO A NOVIEMBRE/2009 C?DIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCI?N DÍAS 8 20 24 3 del mes siguiente 181 - Naftas con/sin plomo de hasta/ más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50% 17% 377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. -.-.-.- -.-.-.- 30% -.-.-.- 395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. -.-.-.- -.-.-.- 30% -.-.-.- DICIEMBRE/2009 C?DIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCI?N DÍAS 21 28 181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 72,50 % 22,50 % 377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 67,50 % 27,50 % 395 - Kerosene, gasoil y diesel oil. 67,50 % 27,50 % IV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución general 1905, artículo 7. ENERO A NOVIEMBRE/2009 TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Primer anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive DICIEMBRE/2009 TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 21, inclusive Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 28, inclusive C - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución general 2233, artículo 2, inciso a). ENERO A DICIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 o 3 Hasta el día 21, inclusive 4, 5 o 6 Hasta el día 22, inclusive 7, 8 o 9 Hasta el día 23, inclusive b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución general 2233, artículo 2, inciso b). ENERO A DICIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 o 3 Hasta el día 9, inclusive 4, 5 o 6 Hasta el día 10, inclusive 7, 8 o 9 Hasta el día 11, inclusive D - R?GIMEN DE INFORMACI?N. Resolución general (DGI) 4120, artículo 4. JULIO/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 27, inclusive 2 o 3 Hasta el día 28, inclusive 4 o 5 Hasta el día 29, inclusive 6 o 7 Hasta el día 30, inclusive 8 o 9 Hasta el día 31, inclusive E - R?GIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUE?OS CONTRIBUYENTES (Monotributo) a) Resolución general 2150, artículo 17. ENERO, MAYO, SETIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 7, inclusive 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 b) Resolución general 2150, artículo 28. ENERO A DICIEMBRE/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 7, inclusive 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 c) Resolución general 2150, artículo 40. ABRIL/2009 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 20, inclusive 2 o 3 Hasta el día 21, inclusive 4 o 5 Hasta el día 22, inclusive 6 o 7 Hasta el día 23, inclusive 8 o 9 Hasta el día 24, inclusive http://biblioteca.afip.gov.ar/
Vencimientos Año 2009 - (www.afip.gov.ar)
ANEXO
RESOLUCI?N GENERAL 2530
A - PRESENTACI?N DE LA DECLARACI?N JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE
I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución general 992, artículo 6.
1. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2009.
Estimamos que la AFIP estará generando una nueva versión del Aplicativo SIJP incorporando los cambios necesarios para receptar el beneficio de reducción de contribuciones patronales establecido por el artículo 16 de la ley 26476.
Dado a que el beneficio de reducción de contribuciones patronales establecido por el artículo 6 de la ley 25877 fue derogado, ¿ante el ingreso de un trabajador en un puesto nuevo de trabajo, puedo tomarme el beneficio establecido por el artículo 16 de la ley 26476?
El beneficio de reducción de contribuciones patronales establecido por el artículo 16 de la ley 26476 es inaplicable dado que a la fecha dicho artículo no fue reglamentado y en el aplicativo ??SIJP-V.30? no existe un código que recepte el nuevo beneficio.
generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. ?Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador. ?Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.
Trabajo y Previsión Social. Ley de contrato de trabajo. Contrato a tiempo parcial. Modificación. LEY 26474. B.O. 23/01/2009
Se modifica la ley de contrato de trabajo en relación al contrato a tiempo parcial ??art. 92 ter L. 20744-.Dudas...
La asignación no remunerativa única de carácter alimentario de $ 200 creada por el decreto 2314/2008, ¿se calcula sobre el salario neto?
Sí. El artículo 1 determina que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda $ 1.240 al 31 de diciembre de 2008.
Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino. Incorporación de todos los CUIL/CUIT. Nuevo circuito. Aprobación
Se aprueba el nuevo circuito para la incorporación de todos los CUIL/CUIT al nuevo Régimen Provisional Argentino (SIPA), juntamente con sus diseños de registro.? Reajuste por suplemento docente y/o investigador científico. ? Inclusión de una persona con derecho en el trámite de pensión por fallecimiento. Ellos se agregan a los de solicitud de turnos para iniciar jubilaciones y pensiones, retiro por invalidez, reconocimiento de servicios, reapertura administrativa y prestaciones por convenios internacionales. Los turnos se solicitan desde cualquier PC conectada a Internet (computadora personal, laboral, locutorio) la persona que deba gestionar su jubilación o pensión deberá ingresar a la sección Autopista de Servicios, a Trámites y luego a Solicitud de Turnos. Allí cargará sus datos y realizará el pedido. Los citados turnos se otorgarán solamente a nombre de los titulares y abogados y gestores autorizados. Asimismo, la ANSeS prevé para aquellas personas que habitan en zonas alejadas y no tienen acceso a Internet, la alternativa de solicitar el turno por teléfono, al número gratuito de ANSeS: 0800 222 6737.
ANSeS. SOLICITUD DE TURNOS POR LA WEB
La ANSeS informa que amplió el número de prestaciones cuyos turnos pueden ser solicitados las 24 hs por la Autopista de Servicios. Desde el 5 de enero, se podrán solicitar turnos para:?La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de la falta de registración de trabajadores aplicadas por el Ministerio de Trabajo sólo será procedente cuando se haya regularizado la totalidad de los trabajadores que hayan estado comprendidos en la imputación. ?Los trabajadores correctamente regularizados accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados. ?A los efectos de la registración el empleador deberá comenzar por los de mayor antigüedad y en caso de igualdad se comenzará por el de menor remuneración. ?La plantilla total de trabajadores que no debe ser disminuida por el lapso de 2 años -art. 45 L. 26476- será la correspondiente al período devengado en noviembre de 2008. ?No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado los trabajadores eventuales. ?Los empleadores mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores durante los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos en la ley, los que deberán contarse a partir del vencimiento del plazo para regularizar estipulado en el artículo 23 del citado cuerpo normativo (12 meses desde que las disposiciones de la ley tengan efecto). ?Cuando, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador dentro de los 90 días procederá a la integración de aquella mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.
Trabajo y Previsión Social. Blanqueo de Capitales y Moratoria Impositiva. Disposiciones reglamentarias sobre regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado
Se establecen los procedimientos y requisitos para acogerse al régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado -prevista en el Cap. I del Tít. II y Tít. IV de la L. 26476-.Kiosco el Buen Sabor
Panchería El Pancho Loco