la Resolución General 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.

 

b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.

 

c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

 

Asimismo, se deberá incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.


Fuente: Art. 11 Ley 26.476, Art. 33 RG 2537/09 y Art. 1 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS

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la Resolución General 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.

 

b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.

 

c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

 

Asimismo, se deberá incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.


Fuente: Art. 11 Ley 26.476, Art. 33 RG 2537/09 y Art. 1 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS

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la Resolución General 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.

 

b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.

 

c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

 

Asimismo, se deberá incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.


Fuente: Art. 11 Ley 26.476, Art. 33 RG 2537/09 y Art. 1 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS

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la Resolución General 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.

 

b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.

 

c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

 

Asimismo, se deberá incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.


Fuente: Art. 11 Ley 26.476, Art. 33 RG 2537/09 y Art. 1 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS

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la Resolución General 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.

 

b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.

 

c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

 

Asimismo, se deberá incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.


Fuente: Art. 11 Ley 26.476, Art. 33 RG 2537/09 y Art. 1 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS

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la Resolución General 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.

 

b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.

 

c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

 

Asimismo, se deberá incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.


Fuente: Art. 11 Ley 26.476, Art. 33 RG 2537/09 y Art. 1 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS

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