01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Construcción.
Obreros (CCT 76/1975), Ingeniería telefónica (CCT 577/2010) y Yacimientos petrolíferos y gasíferos (CCT 545/2008).
Asignación no remunerativa desde enero 2012
Hemos tomado conocimiento que ha firmado un nuevo acuerdo de recomposición salarial para la industria de la construcción, que alcanza a las actividades reguladas por los convenio colectivos de trabajo 76/1975, 577/2010 y 545/2008 y que ha sido homologada por la resolución (ST) 10/2012.
Al respecto, señalamos que se habría convenido el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria, la cual se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del acuerdo citado, conforme a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 31/10/2011: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%.
El importe de la asignación no remunerativa será el siguiente:
a) De $ 2.000 a los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut.
b) De $ 1.600 a los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes.
c) De $ 2.400 a los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Por último, destacamos que dichos montos podrán abonarse en 4 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012, la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Finalmente, señalamos que el citado acuerdo y su resolución homologatoria serán remitidas por este mismo medio una vez que sean puestos a disposición por el Ministerio de Trabajo.
Fuente: Errepar