01/01/2011
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RESOLUCI�?N (ST) 166/2013 VISTO: El expediente 1.533.511/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004) la ley 20744 y, CONSIDERANDO: Que a fojas 37/42 del expediente 1.533.511/12 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, por la parte gremial y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo el texto convencional traído a marras las partes han arribado a un Acuerdo para determinar los valores máximos de los distintos adicionales convencionales, previstos en el CCT 644/2012, respecto del período del mes enero 2013 al mes de diciembre de 2013. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad personal y territorial que ostentan las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales y la actividad de la empresa firmante. Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral", ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, por la parte gremial y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), por la parte empresaria, obrante a fojas 37/42 del expediente 1.533.511/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 37/42 del expediente 1.533.511/12. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la asesoría técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. REGISTRACI�?N Expediente 1.533.511/12 Buenos Aires, 26 de febrero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 166/2013 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 37/42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 200/2013. ACUERDO CONVENCIONAL MODIFICA LOS VALORES DE LOS ADICIONALES CONVENCIONALES Expediente 1.533.511/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de enero de dos mil trece a las 16 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, licenciado Adrián Caneto, subdirector nacional de relaciones del trabajo, asistido por el doctor Lisandro Ayatuy, los señores Tomás Gómez Alzaga, Leandro Lanfranco, Matías Novelli, Ignacio Urbieta, Leandro Corengia, Gustavo Díaz Monett en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH-, los señores Gonzalo Vázquez y Juan Manuel Daloe por la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales - CEOPE- por una parte y por la otra lo hacen los señores Guillermo Pereyra, Ricardo Astrada y Héctor Fuentes por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un Acuerdo para determinar los valores máximos de los distintos adicionales convencionales (CCT 644/2012) por el período enero 2013 - diciembre 2013, ello en virtud de lo establecido en el Acta Acuerdo de fecha 24 de agosto de 2012 en su punto 2. En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación se detallan: - Fijar el valor del concepto "bonificación por antigüedad" artículo 18, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) por año de antigüedad, desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde el 1 de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "suplemento adicional por asistencia y puntualidad perfecta trimestral" artículo 21 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, de acuerdo al siguiente cuadro: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013: Trimestres 1 2 3 4 Total anual Caso 1 Cumple $ 506 Cumple $ 759 Cumple $ 1.518 Cumple $ 1.771 $ 4.554 Caso 2 Cumple $ 506 No cumple $ 0 No cumple $ 0 Cumple $ 759 $ 1.265 Caso 3 No cumple $ 0 No cumple $ 0 No cumple $ 0 Cumple $ 506 $ 506 Caso 4 Cumple $ 506 No cumple $ 0 No cumple $ 0 No cumple $ 0 $ 506 Caso 5 Cumple $ 506 No cumple $ 0 Cumple $ 759 Cumple $ 1.518 $ 2.783 - Incrementar el "subsidio por fallecimiento", artículo 24 en la suma de $ 5.589 (pesos cinco mil quinientos ochenta y nueve) desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 6.148 (pesos seis mil ciento cuarenta y ocho) a partir del 1 de julio de 2013. - Incrementar el "bono paz social" artículo 35 a la suma de $ 1.348 (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y a la suma de $ 1.483 (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde 1 de julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "hora de viaje" artículo 51 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) por unidad desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde 1 de julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la ley 26176 y resoluciones reglamentarias y expresamente dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 448/2008. - Fijar el valor del concepto "adicional yacimiento/producción" artículo 53 inciso A) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde 1 de julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de disponibilidad" artículo 53 inciso B) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde el 1 de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de torre" artículo 57 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el 1 de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional chofer de transporte de personal a equipos de torre" artículo 58 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde el 1 de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de torre para servicios especiales" artículo 64 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el 1 de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. Con respecto a los conceptos "vianda/ayuda alimentaria y desayuno/merienda" establecidos en los artículos 34, y 60 del CCT 644/2012, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la L. 26176 y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las partes conforme los mecanismos que arbitre esta autoridad, y en un todo de acuerdo a la resolución 14/2012 dictada con fecha 6/1/2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el artículo 2 de la misma. Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate. Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados y/o cámaras empresarias. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo. Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de enero de dos mil trece a las 16 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, licenciado Adrián Caneto, subdirector nacional de relaciones del trabajo, asistido por el doctor Lisandro Ayatuy, los señores Tomás Gómez Alzaga, Leandro Lanfranco, Matías Novelli, Ignacio Urbieta, Leandro Corengia, Gustavo Díaz Monett en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH-, por una parte y por la otra lo hacen los señores Guillermo Pereyra, Ricardo Astrada y Héctor Fuentes por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, quienes asisten al presente acto. Que vienen por el presente en los términos del artículo 33 Comisión Especial de Interpretación y Resolución de Conflictos (CEI), a solicitar se someta a interpretación de la presente comisión el alcance y aplicación del artículo 53 d) (Disponibilidad), a cuyos fines se solicita a la Autoridad de Aplicación se sirva citar audiencia de rigor. En este estado el funcionario actuante designa fecha de audiencia para el día jueves 24 de enero de 2013 a las 11 horas, en la sede de este organismo de estado sito en avenida L. N. Alem 628 piso 3 de CABA, quedando los comparecientes debidamente notificado. No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACI�?N. RÍO NEGRO Y NEUQU�?N, CCT 644/2012. INCREMENTO DE ADICIONALES DESDE EL 1/1/2013
Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 644/2012.
Por el citado Acuerdo, se determinan los valores máximos de los distintos adicionales convencionales por el período enero de 2013 a diciembre de 2013