01/01/2011
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RESOLUCI�?N (ST) 91/2013 Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Perforación, CCT 643/2012. Incremento de adicionales desde el 1/1/2013 y el 1/7/2013 SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 643/2012.Por el mencionado Acuerdo se determinan los valores máximos de los distintos adicionales convencionales a partir del 1 de enero de 2013 y del 1 de julio de 2013. JURISDICCI�?N: Nacional ORGANISMO: Sec. Trabajo FECHA: 30/01/2013 BOL. OFICIAL: - VIGENCIA DESDE: - VIGENCIA HASTA: - ACTIVIDAD: PETROLEROS PRIVADOS RAMA: PERFORACI�?N CONVENIO COLECTIVO: 643/2012 Anexo VISTO: El expediente 1.499.842/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 y sus modificatorias, CONSIDERANDO: Que a fojas 40/44 del expediente 1.499.842/12 obra el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen sustancialmente condiciones salariales para el período del mes enero 2013 al mes de diciembre de 2013, conforme las condiciones obrantes en su texto al cual se remite. Que el presente Acuerdo se suscribe en el marco de la Comisión Negociadora constituida para el convenio colectivo de trabajo 643/2012 y convocada por el artículo 5 de la resolución (ST) 1431 del 26 de setiembre de 2012. Que por otra parte cabe advertir que dicho Acuerdo se alcanza luego del período de conciliación obligatoria previsto en la ley 14786. Que el ámbito de aplicación personal y territorial de dicho texto convencional se corresponde con el alcance de representatividad de los sectores firmantes. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, obrante a fojas 40/44 del expediente 1.499.842/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 40/44 del expediente 1.499.842/12. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 643/2012. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. REGISTRACI�?N Expediente 1.499.842/12 Buenos Aires, 1 de febrero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 91/2013 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 40/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 139/2013. ACUERDO CONVENCIONAL ESTABLECE VALORES DE ADICIONALES Expediente 1.499.842/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de enero de dos mil trece a las 17 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales, los señores Leandro Corengia y Marcelo Aldeco en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH- los señores Gustavo Smidt, Gustavo Barba y el doctor Gonzalo Vázquez por la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE- por una parte y por la otra lo hacen los señores Pedro Milla, Marcelo Turchetti y el doctor Luis Piraino por la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores máximos de los distintos adicionales convencionales (CCT 643/2012) por el período enero 2013 - diciembre 2013, en orden a lo establecido en la resolución (ST) 1431 en su artículo 5. En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación se detallan: - Fijar el valor del concepto "bonificación por antigüedad" artículo 15, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "suplemento adicional por asistencia y puntualidad perfecta trimestral" artículo 20 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, de acuerdo al siguiente cuadro: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013. Trimestres 1 2 3 4 Total anual Caso 1 Cumple $ 506 Cumple $ 759 Cumple $ 1.518 Cumple $ 1.771 $ 4.554 Caso 2 Cumple $ 506 No cumple $ 0 No cumple $ 0 Cumple $ 759 $ 1.265 Caso 3 No cumple $ 0 No cumple $ 0 No cumple $ 0 Cumple $ 506 $ 506 Caso 4 Cumple $ 506 No cumple $ 0 No cumple $ 0 No cumple $ 0 $ 506 Caso 5 Cumple $ 506 No cumple $ 0 Cumple $ 759 Cumple $ 1.518 $ 2.783 - Fijar el valor del concepto "bono paz social" artículo 33 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 1.348 (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 1.483 (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "guardia pasiva" artículo 51 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 117 (pesos ciento diecisiete) por día de guardia desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 129 (pesos ciento veintinueve) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "hora de viaje" artículo 52 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la ley 26176 y resoluciones reglamentarias y expresamente dispuesto por el Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 448/2008. - Fijar el valor del concepto "adicional yacimiento/producción" artículo 54 inciso A) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de disponibilidad" artículo 54 inciso B) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de torre" artículo 64 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional por trabajo en altura de torre" artículo 64 bis, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional chofer de transporte de personal a equipos de torre" artículo 65 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de torre para servicios especiales" artículo 69 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. Con respecto a los conceptos "vianda ayuda alimentaria y desayuno/merienda", establecidos en los artículo 34 y artículo 72 del convenio colectivo de trabajo 643/2012, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la L. 26176 y resoluciones reglamentarias y lo expresamente dispuesto por el MTEySS a través de la R. 448/2008), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación se expida respecto a su valor estipulado en el artículo 2, inciso 1) de la resolución (ST) 13/2012 dictada con fecha 6/1/2012. Establécese que los adicionales detallados precedentemente están condicionados al estricto mantenimiento de la paz social y al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados, caso contrario los mismos no serán abonados. Atento a todo ello las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo. No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACI�?N, CCT 643/2012. INCREMENTO DE ADICIONALES DESDE 1/1/2013 Y 1/7/2013
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 643/2012. Por el mencionado Acuerdo se determinan los valores máximos de los distintos adicionales convencionales a partir del 1 de enero de 2013 y del 1 de julio de 2013. |